Condenado por abuso sexual acusa montaje: querella apunta a testigos, fiscales y jueces en Cauquenes
Agusto Peñailillo cumple una pena de cinco años y un día por abusos contra una alumna de 12 años. Su defensa abrió una nueva ofensiva judicial al sostener que no se tomó en cuenta la evolución del relato de la denunciante; además, dos excompañeras atribuyeron a la adolescente una confesión de falsedad y que el fallo consignó hechos que no estarían en los audios del juicio. La querella fue declarada admisible y remitida a Fiscalía. Ahora se abre una nueva fase en esta historia.
Agusto Enrique Peñailillo Reyes, profesor condenado de manera firme a cinco años y un día de cárcel por abuso sexual reiterado contra una estudiante del Liceo de Pelluhue, en la región de Maule, inició una nueva batalla judicial desde el cumplimiento de su condena, donde sistemáticamente ha dicho que es inocente.
No busca, al menos formalmente, anular por esta vía la sentencia dictada en octubre de 2024. Lo que pretende es que el Ministerio Público investigue una hipótesis distinta a la que lo condenó y que para él todo fue una construcción sobre versiones que incluso habrían cambiado con el tiempo, evidencia que, según acusa, no fue debidamente revisada y posibles falsedades cometidas ante la justicia.
La arremetida judicial incluye a la adolescente denunciante, a los padres y hermanos de quien, según la condena, fue la víctima, además de quienes resulten responsables por inducir o mentir al relato.
Pero la acción no se quedó ahí solamente. En la querella también apunta contra las actuaciones de fiscales y deja planteada una eventual indagación sobre los jueces que dictaron el fallo, aunque la acción, eso sí, aclara que no les atribuye de inmediato un delito.
Acción que el Juzgado de Garantía de Cauquenes declaró admisible el pasado martes 7 de octubre y la remitió al Ministerio Público para su tramitación. La resolución no se pronuncia sobre el fondo de los hechos denunciados ni valida las imputaciones de la defensa.
La condena
La causa original se remonta a abril de 2022. Según la sentencia condenatoria, entre marzo y abril de ese año Peñailillo realizó, en más de una ocasión, tocaciones en los glúteos y senos de la alumna de 12 años, al interior de los baños de enseñanza media del Liceo de Pelluhue.
El Tribunal Oral en lo Penal de Cauquenes lo condenó el 5 de octubre de 2024 por abuso sexual reiterado. El recurso de nulidad fue rechazado por la Corte de Apelaciones de Talca, por lo que la condena quedó ejecutoriada.
La defensa del profesor Peñailillo reconoce su situación procesal en la querella, es decir, su condición de condenado. En su escrito sostiene que no pretende convertir la querella en una revisión encubierta del juicio, sino investigar “delitos autónomos” que habrían podido afectar la confiabilidad de la prueba y la administración de justicia.
El video grabado en la casa
El principal antecedente que invoca la defensa es una grabación realizada la noche del 29 de abril de 2022, cuando la niña reveló en su casa que le ocurría algo. El registro habría sido captado por uno de sus hermanos y posteriormente entregado a la PDI.
Según la querella, en esa conversación la menor habría dicho que el profesor le tocaba “solamente el poto” y, ante preguntas directas sobre el resto de sus partes íntimas, habría respondido que no. La defensa sostiene que ese archivo era la fuente más cercana a la primera revelación y que, pese a haber sido incorporado materialmente a la investigación, no fue transcrito ni analizado de forma completa.
En los meses posteriores, el relato habría incorporado otros elementos. La madre de la adolescente declaró ante la PDI que existieron tocaciones en los pechos y que los hechos ocurrieron en el baño de enseñanza media. Más tarde, la formalización incluyó genitales, glúteos, senos y piernas. Finalmente, la sentencia tuvo por acreditadas tocaciones en glúteos y senos.
Para la defensa, esa evolución no está explicada por la evidencia original y debe ser indagada. Pero, como se ha indicado en fallos de la Corte Suprema, la sola existencia de variaciones en una declaración no prueba, por sí misma, que un testimonio sea falso, cuestión que deberá resolver la Fiscalía si abre diligencias a partir de la admisibilidad de la querella.
Dos compañeras y una presunta confesión
La querella también se apoya en las denuncias de dos estudiantes del mismo establecimiento, las cuales, si bien Radio Bío Bío tuvo acceso a sus identidades y testimonios, no las identificamos al ser menores de edad.
Ambas habrían señalado que la adolescente les comentó que la acusación contra el profesor Peñailillo era falsa. Una de ellas afirmó en su declaración que la joven habría dicho que acusó al profesor porque “le tenía mala” y porque no la dejó salir antes del colegio con su pololo. La otra sostuvo que la menor habría anticipado a compañeras que se vengaría por el mismo motivo.
Estos antecedentes dieron lugar a una investigación previa por falso testimonio, iniciada tras una querella presentada en noviembre de 2024. Sin embargo, la nueva acción cuestiona que las adolescentes que podían aportar esas versiones no fueran entrevistadas oportunamente y que la investigación terminara sin establecer ni descartar la existencia de un delito.
Este punto es sensible, ya que al revisar todo el expediente, efectivamente, durante el inicio de la indagatoria, donde la ley exige que la Fiscalía debe ser imparcial para poder revisar hechos, inclusive levantar la información que en la práctica podría beneficiar al imputado, no fueron tomados en cuenta por el Ministerio Público en ese momento.
El cuestionamiento al fallo
Uno de los aspectos más sensibles de la presentación apunta al contenido de la sentencia condenatoria.
La defensa sostiene que el fallo atribuyó a la víctima haber dicho que los abusos ocurrieron “cinco o seis veces”. Según el escrito, al revisar el audio del juicio, la adolescente habría respondido que no recordaba cuántas veces ocurrieron los hechos. La expresión “cinco o seis” correspondería, en cambio, a los meses que habría estado en terapia.
La querella afirma que esa cifra fue utilizada para configurar la reiteración del delito y aumentar la pena. También plantea cuestionamientos sobre el análisis de cámaras de seguridad, antecedentes de descargo y una declaración del acusado durante la investigación.
No obstante, el propio texto pone límites: sostiene que una valoración discutible o un eventual error judicial no bastan para configurar prevaricación. Para avanzar en esa línea, dice, tendría que acreditarse conocimiento, voluntad o una negligencia inexcusable.
La acción solicita resguardar y revisar audios íntegros, actas, documentos, videos, soportes electrónicos y antecedentes vinculados a la redacción de la sentencia, en aquello que sea legalmente accesible.
Una investigación recién abierta
La querella se dirige por eventuales delitos de falso testimonio, presentación de testigos o medios de prueba falsos, obstrucción a la investigación, denuncia calumniosa y otros ilícitos que puedan surgir de las diligencias.
El punto que se abre es si existen garantías de imparcialidad para que sea la misma fiscalía de la Región del Maule la que continúe con esta indagatoria, pensando en que los fiscales que son aludidos en esta historia continúan en la misma zona.
Fuente: BioBio Chile
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