La Convención aprobó, y despachó al borrador de nuevo texto constitucional, definir a Chile como un “Estado Plurinacional e Intercultural”. Además, los pueblos originarios tendrán el “derecho al pleno ejercicio de sus derechos colectivos e individuales”. En ese sentido, la norma menciona los derechos a autogobernarse, a reconocer sus tierras y su patrimonio.
El Pleno de la Convención Constitucional aprobó este miércoles, en particular, la definición de Chile como un “Estado Plurinacional e Intercultural”.
“Chile es un Estado Plurinacional e Intercultural que reconoce la coexistencia de diversas naciones y pueblos en el marco de la unidad del Estado”, consigna el primer inciso del artículo 4, que fue visado por 115 votos a favor, 34 en contra y 4 abstenciones.
Por 110 votos a favor, 41 en contra y ninguna abstención, también se aprobó que “son pueblos y naciones indígenas preexistentes los Mapuche, Aymara, Rapa Nui, Lickanantay, Quechua, Colla, Diaguita, Chango, Kawashkar, Yaghan, Selk’nam y otros que puedan ser reconocidos en la forma que establezca la ley”.
Con esto, ambos artículos pasarán al borrador del nuevo texto constitucional, que deberá quedar listo a fines de junio para que la ciudadanía lo vote en el plebiscito de salida.
Convención: autogobierno de pueblos originarios
Por otra parte, también se aprobó el artículo 5 del texto de Sistema Político. En su primer inciso, señala que los pueblos originarios tienen “derecho al pleno ejercicio de sus derechos colectivos e individuales”.
“En especial, tienen derecho a la autonomía y al autogobierno, a su propia cultura, a la identidad y cosmovisión, al patrimonio y la lengua, al reconocimiento de sus tierras, territorios y la protección del territorio marítimo”, entre otras atribuciones.
Esta propuesta alcanzó justo los 104 votos que le permiten pasar al borrador del texto constitucional.
Con 11 votos a favor, 35 en contra y 5 abstenciones, también se visó que “es deber del Estado Plurinacional, respetar, garantizar y promover con participación de los pueblos y naciones indígenas, el ejercicio de la libre determinación y de los derechos colectivos e individuales de que son titulares”.
Finalmente, los convencionales dieron luz verde a la siguiente norma: “El Estado debe garantizar la efectiva participación de los pueblos indígenas en el ejercicio y distribución del poder, incorporando su representación en la estructura del Estado, sus órganos e instituciones, así como su representación política en órganos de elección popular a nivel local, regional y nacional”.